LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE CIUDADANÍA

Las cuatro sentencias deniegan la posibilidad de objetar a Educación para la Ciudadanía y, al mismo tiempo, proporcionan nuevos argumentos jurídicos frente al adoctrinamiento:

Tras la lectura de las 102 páginas de la sentencia del Supremo se concluye, que “el hecho de que la materia Educación para la Ciudadanía sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

En el Fundamento Jurídico décimo de la Sentencia se contienen cuatro afirmaciones que dan el marco adecuado de su aplicación:

Primera.- Cuando los proyectos, textos o explicaciones incurran en el adoctrinamiento, derivado de los fines de la educación, ese derecho fundamental hace acreedores a los padres de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que habrán de utilizar decididamente cuando proceda las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan la finalidad legítima los recursos que se interpongan.

Segunda.- No se autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes ni a los concretos profesores- a imponer e inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.

Tercera.- En una sociedad democrática no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores-, quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas que pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil.

Cuarta.- Cuando deban abordarse problemas derivados de cuestiones morales controvertidas, la materia Educación para la Ciudadanía exige la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento.

Lo que no queda claro es cuáles son los valores morales en los que se puede formar a los escolares sin que ello implique adoctrinamiento: Si se reconociera el aborto como derecho ¿se podría inculcar a los alumnos una concepción de este tipo? y así en otras muchas cuestiones.